DECRETO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁN

 

LAS ACCIONES DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

 

FEDERALES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL.

 

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Marzo de 1984)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 22 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 29 de la Ley Federal de Educación y

 

CONSIDERANDO

 

Que la descentralización educativa aparece establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 como una estrategia fundamental y constituye un capítulo esencial de la Revolución Educativa en que este régimen se encuentra  empeñado; Que la descentralización de la educación básica y normal constituye un proceso  que comprende programas y acciones que habrán de desarrollarse en diversas fases, habiéndose iniciado con el decreto de este Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1983; Que conforme a dicho Decreto se han instalado en varios estados de la República Comités Consultivos para la Descentralización Educativa, que han llevado a cabo estudios y análisis de los diversos factores jurídicos, pedagógicos y administrativos que implica la descentralización educativa; Que están avanzadas las consultas con los representantes del Magisterio Nacional, para conocer sus

puntos de vista respecto de la cuestiones fundamentales y específicas que deberán tenerse en cuenta en el proceso de descentralización; Que de esas consultas y de los requerimientos del sistema educativo nacional ha resultado la necesidad de avanzar en ese proceso a fin de que cada vez, en mayor medida, los estados de la República vayan asumiendo las funciones de administración de los servicios de educación básica y normal que actualmente presta la Federación; Que para este fin conviene establecer mecanismos de coordinación entre los servicios federales de educación básica y normal y los respectivos sistemas estatales, en los casos que éstos existan, lo cual resulta indispensable, además, para planear y satisfacer mejor los requerimientos educativos de cada

entidad federativa; Que la eficiencia y calidad de la enseñanza pueden  ejorarse con una mayor participación de los gobiernos locales y de la comunidad en la educación básica y normal que imparte el Gobierno Federal; Que en el imperativo de salvaguardar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la educación, se conserva su régimen laboral en términos de las disposiciones federales relativas y se mantienen sus derechos y prestaciones

He tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO

 

ARTICULO 1o.-Las acciones de descentralización de los servicios federales de educación básica y normal se sujetarán a los lineamientos que establezca el  Ejecutivo Federal, a las normas que al respecto se determinen por conducto de la Secretaría de Educación Pública y a los Acuerdos de Coordinación que conforme al Convenio Unico de Desarrollo, se celebren con los gobiernos de las entidades federativas.

 

ARTICULO 2o.-Los acuerdos de coordinación preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la prestación en forma coordinada de los servicios federales de educación básica y normal y de los respectivos sistemas de educación estatales; para tal efecto se crearían en cada entidad federativa:

a).- El Consejo Estatal de Educación Pública y

b).- La Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública.

 

ARTICULO 3o.-Las medidas que para la descentralización educativa vayan requiriéndose específicamente en cada entidad federativa, con respecto a la educación básica y normal, se apegarán a las siguientes bases:

I.- La garantía explícita de que prevalecerán los principios que para la educación determinan el artículo 3o.

constitucional y la Ley Federal de Educación;

II.- La Secretaría de Educación Pública continuará ejerciendo sus facultades en lo referente a la formulación de planes y programas para toda la República, así como en lo relativo al control, supervisión y evaluación

del sistema educativo nacional;

III.- Se convendría que los servicios federales de educación básica y normal mantengan su presente régimen jurídico y administrativo;

IV.- Los trabajadores de la educación de los niveles a descentralizar conservarían su relación laboral con la Secretaría de Educación Pública y vigentes sus derechos individuales y colectivos, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las Condiciones Generales de Trabajo y se mantendrían las relaciones laborales entre los gobiernos de los estados y sus trabajadores de la educación, y

V.- La Comisión Mixta de Escalafón y la Comisión Mixta de Cambios seguirán funcionando conforme a sus respectivos reglamentos y disposiciones administrativas procedentes, sin menoscabo de los estudios que se emprendan para su ordenación y reestructuración.

 

ARTICULO 4o.-Los Consejos Estatales que se instalasen en cada entidad federativa, en el marco de los Acuerdos de Coordinación, se encargarían de promover el establecimiento de los procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y al desarrollo paralelo de los servicios federales de educación básica y normal y de los servicios educativos estatales.

 

ARTICULO 5o.-El Consejo Estatal estaría presidido en cada entidad federativa, por el Gobernador del Estado y estaría integrado por representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de las áreas educativas del Estado y de las dependencias estatales financieras y de presupuestación.

Los Consejos Estatales, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y previa la invitación que les formulen, garantizarían la participación en su seno de los representantes de los trabajadores de la educación.

 

ARTICULO 6o.-Conforme a las facultades que les confieren los Acuerdos de Coordinación, en cada entidad federativa sería creada una Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública que se encargaría de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de educación básica y normal y los

servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas que establezca la Secretaría de Educación Pública.

 

ARTICULO 7o.-En los Acuerdos de Coordinación a que se refiere este Decreto se establecerán las bases para que la Federación ponga a disposición de los gobiernos de los estados los recursos financieros y materiales destinados a los servicios de educación básica y normal. Dichos recursos mantendrán su

régimen jurídico presente y su manejo y administración estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas federales.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Conforme se establezca en los Acuerdos de Coordinación a medida que se vayan instalando los Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerán las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar y se disolverán los Comités Consultivos para la Descentralización Educativa.

 

TERCERO.- En aquellas entidades federativas que no cuenten con servicios educativos propios, los Acuerdos de Coordinación preverán lo conducente para adecuarse a las proposiciones del presente Decreto.

 

CUARTO.- En aquellos estados donde aún no se hubieran instalado Comités Consultivos para la Descentralización Educativa, la Secretaría de Educación Pública propondrá a los gobiernos de dichas entidades federativas que se acojan a los lineamientos del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.