DECRETO QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁN
LAS ACCIONES DE
DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
FEDERALES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y
NORMAL.
(Publicado
en el Diario Oficial de
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
MIGUEL DE
CONSIDERANDO
Que la descentralización
educativa aparece establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 como
una estrategia fundamental y constituye un capítulo esencial de
puntos de vista respecto de la
cuestiones fundamentales y específicas que deberán tenerse en cuenta en el
proceso de descentralización; Que de esas consultas y de los requerimientos del
sistema educativo nacional ha resultado la necesidad de avanzar en ese proceso
a fin de que cada vez, en mayor medida, los estados de
entidad federativa; Que la eficiencia y calidad de la enseñanza
pueden ejorarse
con una mayor participación de los gobiernos locales y de la comunidad en la
educación básica y normal que imparte el Gobierno Federal; Que en el imperativo
de salvaguardar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de
la educación, se conserva su régimen laboral en términos de las disposiciones
federales relativas y se mantienen sus derechos y prestaciones
He tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o.-Las acciones de
descentralización de los servicios federales de educación básica y normal se
sujetarán a los lineamientos que establezca el
Ejecutivo Federal, a las normas que al respecto se determinen por
conducto de
ARTICULO 2o.-Los acuerdos de
coordinación preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la
prestación en forma coordinada de los servicios federales de educación básica y
normal y de los respectivos sistemas de educación estatales; para tal efecto se
crearían en cada entidad federativa:
a).- El Consejo Estatal de
Educación Pública y
b).-
ARTICULO 3o.-Las medidas que
para la descentralización educativa vayan requiriéndose específicamente en cada
entidad federativa, con respecto a la educación básica y normal, se apegarán a
las siguientes bases:
I.- La garantía explícita de
que prevalecerán los principios que para la educación determinan el artículo
3o.
constitucional y
II.-
del sistema educativo nacional;
III.- Se convendría que los
servicios federales de educación básica y normal mantengan su presente régimen
jurídico y administrativo;
IV.- Los trabajadores de la
educación de los niveles a descentralizar conservarían su relación laboral con
V.-
ARTICULO 4o.-Los Consejos
Estatales que se instalasen en cada entidad federativa, en el marco de los
Acuerdos de Coordinación, se encargarían de promover el establecimiento de los
procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y
al desarrollo paralelo de los servicios federales de educación básica y normal
y de los servicios educativos estatales.
ARTICULO 5o.-El Consejo
Estatal estaría presidido en cada entidad federativa, por el Gobernador del
Estado y estaría integrado por representantes de
Los Consejos Estatales,
respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y
previa la invitación que les formulen, garantizarían la participación en
su seno de los representantes de los trabajadores de la educación.
ARTICULO 6o.-Conforme a las
facultades que les confieren los Acuerdos de Coordinación, en cada entidad
federativa sería creada una Dirección General de Servicios Coordinados de
Educación Pública que se encargaría de administrar, en forma conjunta, los
servicios federales de educación básica y normal y los
servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas que
establezca
ARTICULO 7o.-En los Acuerdos
de Coordinación a que se refiere este Decreto se establecerán las bases para
que
régimen jurídico presente y su manejo y administración estarán sujetos a
las disposiciones legales y administrativas federales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Conforme se
establezca en los Acuerdos de Coordinación a medida que se vayan instalando los
Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de
Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerán las Unidades de
Servicios Educativos a Descentralizar y se disolverán los Comités Consultivos
para
TERCERO.- En aquellas
entidades federativas que no cuenten con servicios educativos propios, los
Acuerdos de Coordinación preverán lo conducente para adecuarse a las
proposiciones del presente Decreto.
CUARTO.- En aquellos estados donde aún
no se hubieran instalado Comités Consultivos para