DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA
EN MATERIA FEDERAL
Publicado en el Diario Oficial de
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
VICENTE FOX
QUESADA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
MENORES
INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y
PARA
TODA
ARTÍCULO
ÚNICO. Se adiciona un
párrafo segundo al artículo 3o., una fracción IV al artículo 5o., recorriéndose
las demás por su orden donde la actual IV pasa a ser la fracción V; un párrafo
segundo al artículo 6o., recorriéndose los párrafos segundo y tercero, para
pasar a ser tercero y cuarto; una fracción VI, al artículo 21; una fracción IV,
al artículo 32; un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36; un inciso
e) a la fracción III del artículo 60 y un último párrafo al artículo 61; y se
reforman la fracción IV, del artículo 5o. que pasa a ser la fracción V; y la
fracción V del artículo 21, de
Artículo
3o.- ...
Los menores
indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y
defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo
5o.- ...
I a III.- ...
IV. Cuando los Menores sean indígenas,
deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a
que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley, y
V. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo
dispuesto en
Artículo
6o.- ...
Cuando el
menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola
manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a
las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la
pertenencia del individuo a un determinado pueblo comunidad.
...
Artículo
21.- El Comité Técnico
contará con el personal técnico y administrativo que requiera y se integrará
con los siguientes miembros:
I a III.- ...
Ø
IV.
Un psicólogo;
Ø
V.
Un criminólogo,
preferentemente licenciado en derecho, y
Ø
VI.
En los casos en que el
menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo
32.- ...
Ø IV. ...
Ø
V.
La defensa procesal tiene
por objeto la asistencia y defensa de los menores, en
cada una
de las etapas procesales;
Ø
VI.
La defensa de los
derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por
objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de
aplicación de las medidas de orientación, de protección, de
tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento, y
Ø
VII.
En los casos en que los
menores tengan la calidad de indígenas, los mismos deberán ser asistidos por
defensores que conozcan la lengua y cultura de aquellos.
Artículo
36.-
IV.- ...
Para los
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor
para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su
lengua y cultura.
V a X.- ...
Artículo
60.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- ...
a) ...
b) ...
c) Los motivos que impulsaron su conducta y
las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización
de los hechos;
d) Los vínculos de parentesco, de amistad o
nacidos de otras relaciones sociales
con las
personas presuntamente ofendidas, así como las características
personales
de las mismas, y e) Si el menor fuere indígena, el dictamen deberá
considerar también si influyeron en su conducta los usos y costumbres del pueblo
o comunidad al que pertenezca.
IV y V.- ...
Artículo
61.- ...
...
En el caso de
que los menores infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad
indígenas, se deberá tomar en cuenta esta condición, así como su situación
sociocultural y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico, como
en la consideración final que hace el Consejero Unitario a que se refieren los
párrafos anteriores.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 29 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.
Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Lydia
Madero García, Secretario.- Dip. Ma. de las Nieves García
Fernández, Secretario.- Rúbricas".
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de